
Publicado en: La Ley [LLCABA2011 (octubre), 481]
I. Introducción
Dos siglos de historia Argentina no alcanzan para concretar definitivamente la integración de la Ciudad de Buenos Aires a la Federación.
En los albores de la Patria, la voluntad de emancipación unía al pueblo de las Provincias del Río de la Plata, disparando la aventura y el desafío de constituir una Nación, en un vasto territorio dominado por el poder hispano.
Iniciado ese camino sin retorno desde la capital del Virreinato, en el corazón del Metrópoli allá por mayo de 1810, y postergada la constitución de la República como estado nuevo y originario por más de cuatro décadas sin que este hito se corresponda con su consolidación definitiva, la inserción de la Ciudad de Buenos Aires exhibió dificultadas insuperables hasta el presente. Antes por su capitalización, luego por su autonomía.
La condición de aforada ante la CSJN de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es otro de los varios temas pendientes, por las características especiales que adquirió la autonomía dispuesta en la reforma constitucional de 1994.
En el presente, conforme los vaivenes de la convivencia territorial y política entre la Nación y la Ciudad, es una de las cuestiones, quizás, más trascendentes y determinantes para el avance definitivo, conclusión, estancamiento o fracaso de este dilatado proceso.
Necesario es admitir que la realidad actual es sustancialmente distinta al bienio 1994/1996, como así también desde el dictado de su Constitución, la institucionalización del nuevo Estado autónomo en el marco de una república federal o confederación de estados se ha consolidado indiscutiblemente.
Sobre el punto nodal de este trabajo, debemos admitir que lamentablemente la CSJN no ha exhibido una postura proactiva que podría haber contribuido a la facilitación del ejercicio pleno de la autonomía decidida por los constituyentes. La opinión mayoritaria del máximo tribunal de negarle a la Ciudad el acceso al mismo por competencia originaria, alienta a aquellas voces que trasmiten la resistencia corporativa en contra de su asimilación con las provincias, e impide la conclusión rápida y favorable del proceso de autonomía plena, colocando a los ciudadanos de Buenos Aires en una situación de desigualdad respecto del resto de los argentinos.
De más esta decir que existen razones políticas y jurídicas para desvirtuar los fundamentos brindados por esa mayoría circunstancial de los miembros de la Corte y para adherir con matices y afianzar los invocados por la minoría (1).
Sin perjuicio de ello, y a eso apunta este aporte, cabe preguntarse si a esta altura tiene sentido negarle su condición de ente autónomo equiparado a las provincias, considerando que lo contrario disipa todas las dificultades que aquel criterio restrictivo provoca en el funcionamiento institucional, y si, por sobre todo, no implica una injustificable contradicción manifiesta entre la interpretación sistemática y racional de la Constitución que permanentemente propicia el máximo tribunal, con la inflexible interpretación literal que adopta para el estatus jurídico de la Ciudad.
Todo ello, en desmedro de los derechos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.
La elaboración de un proyecto de reforma de la Ley 48 del que participó el suscripto y su presentación por la Federación Argentina de la Magistratura (FAM) al Congreso de la Nación, procura superar este obstáculo, contribuyendo al reconocimiento de aquello que nunca debió ser negado a partir de una interpretación sistemática de la reforma constitucional de 1994.
